Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Al igual que los ERTE, las prestaciones por suspensión o cese de actividad para los autónomos también se verán prolongadas hasta el 31 de enero de 2021.
Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad
Aquellos autónomos que se hayan visto obligados a suspender temporalmente sus actividades con motivo del Estado de Alarma y las medidas de seguridad adoptadas por el Gobierno, recibirán una bonificación en las cotizaciones sociales.
Asimismo, se incluye como novedad la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia que hayan reducido sus ingresos, pero no cerrado sus empresas ni recibido una ayuda económica, también tengan acceso a las prestaciones.
La cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización. Sin embargo, si el trabajador es miembro de una familia numerosa, le corresponderá un 70 %. Por otro lado, ambos quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social y quedará registrado como periodo cotizado.
¿Cómo puedo acceder a dicha prestación?
— Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, desde antes del 1 de abril de 2020.
— Mantenerse al corriente del pago de las cuotas.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada
Los empleados que hayan desarrollado su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 recibirán una prestación extraordinaria del 70 % de la base mínima de cotización, así como la exoneración de las cuotas.
Para ello deberán tener cotizado un mínimo de 4 meses, no superar los 23 275 € de ingresos durante el 2020 y no haberse dado de alta en un régimen de seguridad social más de 120 días a lo largo de los dos últimos años.
Prestación ordinaria por cese compatible con la actividad
En este caso, se prorrogará si durante el cuarto trimestre de 2020 se cumplan estos requisitos:
— Acreditar una reducción en la facturación de un 75 % como mínimo durante el cuarto trimestre de 2020 en relación con el mismo periodo en 2019.
— No superar unos rendimientos netos de 5 818,75 € entre los meses de octubre y diciembre de este año.
Ayudas económicas para bajos ingresos
Todas las personas que tengan bajos ingresos y no cumplan con ninguno de los requisitos anteriores podrán solicitar una ayuda siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no hayan superado el Salario Mínimo Interprofesional.
La cuantía de la prestación será de un 50 % de la base mínima de cotización. Además, estos autónomos también quedaran exentos de abonar las cuotas y se les computará como cotizado.
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