Nuevo estado de alarma: ¿qué puedo hacer y qué no?
El pasado 25 de octubre, el Gobierno aprobó de nuevo el estado de alarma en todo el país. Te contamos qué implicaciones tiene esta decisión.
Dicho estado de alarma se prolongará durante los próximos 6 meses con el objetivo de restringir los desplazamientos en todo el territorio nacional y frenar la expansión del coronavirus.
Sin embargo, este decreto no implicará un confinamiento domiciliario obligatorio en ningún momento, a menos que tengas que guardar una cuarentena en caso de contraer el virus o mantener un contacto estrecho con un positivo.
¿Qué significa estar en estado de alarma?
Se trata de uno de los escenarios posibles que prevé la Constitución en caso de que se den circunstancias extraordinarias que impidan el mantenimiento de la normalidad.
En este sentido, existen varias medidas restrictivas que se pondrán en marcha y afectarán a la movilidad y economía de toda España:
- Se prohíbe la movilidad entre comunidades autónomas excepto causas justificadas como acudir al médico o ir a trabajar.
- Se establecerá un toque de queda nocturno entre las 23:00 y las 6:00 salvo causas justificadas.
- Las comunidades autónomas tendrán la potestad de decidir si se adelanta o retrasa una hora más el toque de queda.
- Los bares y cafeterías deberán cerrar a las 23:00 y no podrán abrir antes de las 6:00. Asimismo, tendrán que reducir el aforo y restringir el acceso a los clientes una hora antes del cierre.
- Los comercios cerrarán a las 22:00. En esta norma no se incluyen establecimientos imprescindibles como farmacias, veterinarios, gasolineras o centros médicos.
- Los cines, teatros, auditorios y salas de espectáculos también se verán afectados por limitaciones horarias. Es decir, no podrán acoger a ninguna persona después de las 24:00.
- Las reuniones sociales —ya sean dentro de una vivienda o en espacios de uso público tanto cerrados como al aire libre— estarán limitados a 6 personas como máximo.
¿Qué diferencias habrá respecto al primer estado de alarma?
A diferencia del estado de alarma que se decretó durante la primera ola de contagios, en esta ocasión, las comunidades autónomas tendrán las competencias en materia sanitaria y no el Ministerio de Sanidad.
Si pasado el tiempo previsto el Gobierno y las comunidades creen que es necesario prolongar esta situación, será necesario que el Congreso de los Diputados lo apruebe.
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