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3 claves sobre la nueva prórroga de los ERTE

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El Gobierno aprueba la prórroga de los ERTE de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021. Te contamos todas las novedades.

 

¿Cuáles son las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno?

En el Real Decreto-ley 30/2020 del 29 de septiembre, se recogen algunas medidas sociales en defensa del empleo:

1. Todas las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogarán de forma automática hasta finales del mes de enero del año 2021. Asimismo, también lo harán los ERTE ETOP basados en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo.

2. Las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social estarán limitadas a los sectores más castigados durante estos meses. Es decir, los negocios que pertenezcan a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como las más afectadas. Entre ellas podemos encontrar las relacionadas con el sector de la hostelería, el transporte y el ocio.

Por otra parte, también podrán beneficiarse de estas  mismas prestaciones las compañías que formen parte de la cadena de valor o cuyo negocio dependa de forma indirecta de alguno de los 42 códigos CNAE que se recogen en un listado oficial. En otras palabras, aquellos cuya facturación durante el año pasado provenga al menos en un 50 % de estos 42 sectores.

3. Se crearán dos nuevas modalidades de ERTE

  • ERTE por impedimento. Dirigidos a cualquier empresa que no pueda ejercer su actividad debido a las restricciones adoptadas, ya sean nacionales o extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Estas tendrán derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales de un 100 %, en caso de que la compañía cuente con menos de 50 trabajadores, y del 90 % si tienen más de 50.
  • ERTE por limitación. Pensados para negocios que vean limitada su actividad en algunos centros de trabajo como consecuencia de implantar medidas en zonas concretas de España. En este caso, la exoneraciones se efectuarán de la siguiente manera: 

— Con menos de 50 trabajadores, bonificaciones del 100 % en octubre, del 90 % en noviembre, del 85 % en diciembre y del 80 % en enero.

— Con 50 trabajadores o más, exoneraciones del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.

 

¿Tienes alguna duda? En nuestra asesoría laboral en Madrid queremos ayudarte. Contáctanos en el 915 650 904 / 625 125 433 y te asesoraremos de forma personalizada. 

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