Comprar una vivienda o recibir una herencia está sujeto al pago de impuestos. Uno de los más relevantes es el de la plusvalía municipal. Desde nuestra asesoría fiscal en Madrid te lo contamos todo sobre este tipo impositivo.
Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor que teóricamente tiene un inmueble durante el tiempo que ha estado en manos de quien lo transmite.
Los ayuntamientos gestionan este gravamen municipal y lo aplican en cualquier tipo de transmisión (compraventa, donación, herencia…) de bienes de naturaleza urbana, sin contar con los de naturaleza rústica.
Se calcula aplicando al incremento del valor del terreno, es decir, el tipo de impuesto fijado por cada ayuntamiento —sin que dicho tipo pueda exceder el 30 %—.
La plusvalía municipal tiene un carácter directo y potestativo que varía en función del momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario del terreno (veinte años como máximo). El valor del suelo que se tiene en cuenta es, con carácter general, el valor catastral.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo sobre la plusvalía municipal en su reciente sentencia de 09-07-2018. En ella interpreta y aclara el alcance que se le debe dar a la anterior sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. Esta última afirma que los artículos 107.1 y 107.2 de la Ley de Haciendas Locales, que definen la base imponible del impuesto de plusvalías, deben declararse inconstitucionales y nulos en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.
Ahora bien, el Tribunal Supremo informa en su sentencia que el impuesto de plusvalías no sería nulo en todos los casos. Aunque sí en aquellos supuestos en que no se haya generado ganancia en la transmisión del inmueble. De esta forma, la carga de la prueba correspondería al contribuyente.
En primer lugar, se debe interponer una reclamación administrativa para la devolución del ingreso indebido y esperar a que exista una resolución favorable. En caso contrario, se habrá de seguir el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante los tribunales, una vez agotada la vía administrativa.
Si el pago de la plusvalía ha sido mediante autoliquidación, la reclamación de ingresos indebidos se hará frente al ayuntamiento correspondiente.
Sin embargo, cuando se trata de liquidación administrativa, el procedimiento sería como cualquier otro acto administrativo: recurrir en reposición o mediante reclamación económico-administrativa, en el mes siguiente al de la recepción de la liquidación y ante el órgano que dictó el acto administrativo (el Ayuntamiento).
La documentación que deberán aportar los clientes es la siguiente:
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indebidos concluirá a los 4 años. Asimismo, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente del pago de esta.
En MZG Asesores te asesoramos para resolver todas tus necesidades relacionadas con el cumplimiento de la normativa fiscal. Además, te ofrecemos el apoyo de un equipo jurídico especializado y una atención inmediata. ¡Consúltanos!
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