¿Vas a contratar a un nuevo empleado? Antes de iniciar los trámites, conviene repasar qué tipos de contrato existen y cuál encaja mejor con tus necesidades.
Desde la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), en vigor desde febrero de 2022, el modelo de contratación en España ha cambiado de forma significativa. El objetivo principal de esta reforma fue reducir la temporalidad y fomentar el uso del contrato indefinido como norma general.
Como asesores laborales especializados en pymes, te explicamos las modalidades actualmente vigentes y sus principales características para que elijas con seguridad y evites errores que puedan generar problemas legales o económicos.
Te explicamos en qué consisten y en qué casos puede interesarte cada modalidad de contratación:
1. Contrato indefinido.
Como su nombre indica, no tiene una fecha de finalización establecida. Puede ser a jornada completa o parcial. Es el contrato de referencia desde la reforma laboral de 2022, que busca reducir la temporalidad en el empleo. Este tipo de contrato está destinado a trabajadores que han demostrado sus habilidades en su puesto durante mucho tiempo y las empresas los consideran imprescindibles. Por lo tanto, esta modalidad sirve para retener el talento y garantizar cierta seguridad.
Asimismo, son un apoyo para los emprendedores y las pymes —que suponen un 95 % del tejido productivo—. En este sentido, la normativa establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales para la compañía.
Existen distintos tipos de contratos indefinidos en función del perfil del trabajador o la naturaliza de la actividad.
Estos son algunos de ellos (puedes ampliar tu información en la web del SEPE):
2. Contrato temporal.
Este contrato solo puede utilizarse en situaciones muy concretas y justificadas.
Los principales tipos de contratos temporales son:
- Por circunstancias de la producción. Cuando hay un incremento ocasional de la actividad.
- Por sustitución. Para cubrir a un trabajador con reserva de puesto. Desde la reforma laboral, hay limitaciones claras: si un trabajador acumula más de 18 meses en un periodo de 24 meses con contratos temporales, pasará a ser indefinido.
3. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Sustituye al antiguo contrato en prácticas. Está dirigido a quienes han obtenido un título universitario, de FP o certificado de profesionalidad en los últimos 3 años (5 años en caso de discapacidad). Tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. El objetivo es facilitar la incorporación al mercado laboral con una formación adecuada al puesto.
4. Contrato formativo en alternancia.
Combina trabajo retribuido con formación reglada. Se dirige a personas que estén cursando estudios y permite adquirir experiencia relacionada con su formación.
Puede durar entre 3 meses y 2 años, y es posible formalizarlo a jornada completa o parcial. Incluye importantes bonificaciones en seguros sociales y en tutorización, lo que lo convierte en una opción atractiva para las pymes.

Recuerda que conocer las distintas modalidades de contratación puede ahorrarte complicaciones en un futuro. En cualquier caso, en MZG Asesores queremos estar cerca de ti. Por eso, nuestro equipo de asesores te resolverá cualquier duda que tengas. ¿Hablamos?
Fecha de actualización del contenido: 29/09/2025
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