La condonación de deudas puede ser una herramienta clave para aliviar la carga financiera de un negocio. Aquí tienes una guía clara con algunos de los aspectos más importantes sobre ello.
La condonación de una deuda, también llamada remisión o perdón, es un acto jurídico que se da cuando un acreedor decide anular de forma total o parcial su obligación hacia él. Es decir, el acreedor renuncia a su derecho de cobrar la deuda, sin recibir nada a cambio de otras personas.
La condonación se somete a la Norma de Registro y Valoración 18.º del Plan general Contable, respecto a las subvenciones, donaciones y legados recibidos.
La normativa establece que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios no constituyen ingresos. Por lo tanto, se debe registrar en los fondos propios, sea cual sea el tipo de pago.
Esto afecta, a partes iguales, tanto a la sociedad como al socio. Mientras que la empresa aumenta sus fondos, el socio responsable de condonar la deuda registra un mayor valor de su participación en la misma.
Sin embargo, para aplicar este criterio, debe existir igual proporción entre el porcentaje de remisión del préstamo y el grado de contribución del socio en el capital de la compañía. En caso contrario, la deuda condonada se contabilizará como un ingreso del ejercicio para la entidad.
Depende del caso particular. Por ejemplo, cuando una empresa perdona un préstamo que le había concedido a uno de sus socios se considera como un rendimiento de capital. Esto significa que tendrá que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por ello.
No se trata como una donación, por lo que no estaría sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para que algo se considere una donación, tiene que haber una intención clara de dar el dinero de forma desinteresada (lo que en términos legales se llama animus donandi), y en este caso no se da esa intención, ya que hay una relación de interés entre la empresa y el socio.
¡Ojo! Es importante que tengas en cuenta que, si la deuda que condonas es superior a tu porcentaje de participación en la organización, la parte sobrante se considerará una liberalidad no deducible en tu declaración de la renta.
En nuestra gestoría en Madrid centro contamos con un equipo jurídico especializado que te ayudará a resolver todas tus dudas sobre la condonación de una deuda. Queremos estar cerca de tu empresa, por eso te ofrecemos atención inmediata y personalizada. ¡Llámanos!
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