El teletrabajo ha cobrado mucho protagonismo en los últimos meses. Pero todavía genera dudas sobre si esta modalidad implica registrar o no la jornada laboral.
Gracias al trabajo a distancia, muchas compañías han podido reducir la posibilidad de contagio por coronavirus de sus empleados y evitar la paralización de su actividad como consecuencia de las restricciones sanitarias.
Sin embargo, el 12 de mayo de 2019 entró en vigor la norma que obliga a todos los trabajadores —al margen de su categoría o grupo profesional—, sectores de actividad y empresas —sea cual sea tu tamaño u organización— llevar a cabo el registro diario de la jornada laboral. Siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de Trabajadores.
A pesar de las dificultades que pueda generar el teletrabajo, los empleados que trabajen desde su vivienda se verán afectados por la normativa laboral ordinaria.
Además, Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) continuará revisando que todas las empresas cumplan con sus obligaciones en relación al registro de la jornada.
Por lo tanto, confirmamos que esta norma también se aplica al teletrabajo. En otras palabras, las empresas tendrán la obligación de registrar cada día la jornada de sus trabajadores, ya sean comerciales, trabajadores temporales o empleados que no desempeñen su actividad de forma total o parcial en el centro de trabajo habitual.
El 13 de octubre de 2020 se puso en marcha el Real Decreto-ley 28/2020 —más conocido como la Ley del Teletrabajo— que regula esta modalidad.
En este sentido, se ponen cuestiones como registrar la jornada y el derecho a la desconexión digital. Por ello, la norma dice que esto deberá contemplarse en la negociación colectiva, donde el empresario y el trabajador lleguen a un acuerdo donde reflejen el inicio y fin de la jornada respetando siempre los tiempos de descansos.
Ahora más que nunca, la ITSS vigila que se cumplan con las obligaciones laborales. En caso de que la empresa se niegue a adoptar medidas, podrá recibir imposiciones económicas que van de los 626 € hasta los 6 250 €, así como sanciones por infracciones más graves si se detectasen horas extraordinaria sin pagar o cotizar.
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