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En qué consiste la Ley Rider y cuáles son sus beneficios

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Seguro que has escuchado hablar de las empresas de envío de comida a domicilio, como Glovo, Deliveroo, Uber Eats… Y de los riders, ese eslabón esencial para hacer llegar una hamburguesa, un pedido de sushi o una pizza a tu casa.

Hasta el momento, estos trabajadores se han encontrado con muchas barreras para proteger sus derechos laborales. En este sentido los riders se consideraban autónomos, o más bien falsos autónomos.

Pero la Ley Rider entiende que las plataformas de envío de comida a domicilio organizan, dirigen y controlan el trabajo de estos repartidores a través de algoritmos, por lo que se trata de empleados por cuenta ajena. Así, estas empresas deben dar de alta a los repartidores en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo que, a partir de agosto de 2021, los riders tendrán el mismo derecho de los trabajadores asalariados: vacaciones pagadas, prestación por desempleo, acceso a descanso entre jornadas laborales…

Pero no todas las empresas están a favor de la Ley Rider. Por ejemplo, Uber Eats se ha decantado por utilizar repartidores de empresas de logística para hacer llegar los pedidos a los clientes. Aunque los sindicatos alertan que este sistema puede incurrir en una cesión ilegal de trabajadores.

 

¿Cuáles son los beneficios de la Ley Rider?

  • Presunción de laboralidad. La Ley Rider reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan sus servicios a empresas de envío de comida a domicilio gestionadas a través de plataformas digitales. Esto se traduce en trabajadores por cuenta ajena, y no autónomos.

 

  • Informar cómo son sus algoritmos. Las empresas deben informar de los parámetros e instrucciones en que se basan sus algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo, el mantenimiento del empleo o incluso la elaboración de perfiles. Así, ahora los repartidores podrán conocer los motivos por los que se termina su contrato o cuáles son los criterios para la asignación de pedidos.

 

  • Relacionado con el punto anterior, se introduce una modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, con un artículo único de la Ley Rider. Introduce un cambio relativo a derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras.

 

A pesar de que esta nueva ley pretende proteger a los repartidores, existe división y diferencias de opinión. Ya que, si estas empresas no contratan a todos los autónomos que actualmente trabajan para ellas, muchos de estos trabajadores pueden perder su principal fuente de ingresos.

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