Quizás lleves varios meses de baja por enfermedad o maternidad y quieres saber qué pasa con tus vacaciones. Como expertos en asesoría laboral para pymes, vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con la baja laboral y las vacaciones:
Sí, tienes derecho a vacaciones aunque hayas estado de baja por enfermedad durante un periodo prolongado. Las vacaciones no disfrutadas debido a una incapacidad temporal pueden acumularse y disfrutarse cuando el trabajador se reincorpora, aunque esto suceda en el año posterior a la baja.
¿Qué ocurre si la baja se produce por embarazo, lactancia o maternidad, por ejemplo? En estos casos, el trabajador también tiene derecho a vacaciones en una fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Además, recuerda que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores en España establece que el periodo de disfrute de las vacaciones no se puede sustituir por una compensación económica, excepto en el caso de que finalice la relación laboral y queden días pendientes de disfrutar.
En España, el sistema de bajas laborales por incapacidad temporal establece una duración máxima de 545 días (18 meses) para recibir prestaciones económicas por esta situación. Sin embargo, llegar a este límite no significa necesariamente el fin del proceso.
Al llegar a los 18 meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la situación del trabajador y toma una decisión entre estas opciones:
Si estás de baja médica, tus vacaciones siguen acumulándose de forma habitual y podrás disfrutarlas cuando te recuperes. Es decir, 2,5 días por mes trabajado.
En el contexto de una baja prolongada, las vacaciones no se pierden y el trabajador tiene derecho a disfrutarlas tras su reincorporación al trabajo.
¿Tienes dudas? Contáctanos y vemos cómo podemos ayudarte.
Fecha de actualización del contenido: 07/01/2025
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