La pregunta más frecuente que nos llega a nuestra asesoría trata sobre la retención de IRPF en autónomos. Y es que, cuando un autónomo se enfrenta a las facturas, no conoce la retención fiscal que debe aplicar.
Lo primero que debes tener en cuenta es que la retención de las facturas debe declararse de manera trimestral a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y el porcentaje general que se aplica es del 15 %.
Pero existen ciertas excepciones en las que la retención puede ser del 7 %:
En este sentido, los nuevos autónomos gozan del privilegio de un menor porcentaje en la retención de IRPF, desde el primer año que se dan de alta en el RETA y los dos años siguientes. Esto les ayuda en el inicio de su actividad con una menor carga impositiva.
Además, en función del tipo de actividad también hay otras excepciones en la retención de autónomos. Estas son las actividades incluidas en el método de estimación objetiva de la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, actividades del sector panadero, pastelero y repostero; comercio minorista de ropa; comercio minorista de casquerías, vísceras, pescado y caracoles; actividades de reparación, restaurantes y hoteles de 1 y 2 estrellas; actividades de ganadería; peluquerías o transporte urbano entre otras.
En este caso, la retención de IRPF de los autónomos será de tan solo el 1 %.
Otras retenciones especiales reducidas se aplican a el resto de actividades pecuarias y agrícolas y actividades forestales, las cuales deben atribuir un 2 % de retención en las facturas de autónomo.
Sabemos que comenzar como autónomo no es una tarea fácil. Además de enfrentarte a la incertidumbre del futuro de tu actividad, si no dispones de información sobre cómo generar tus facturas y qué retención de IRPF debes hacer, la inseguridad puede ser aún mayor.
Por eso, contar con una asesoría fiscal y laboral se hace imprescindible a la hora de comenzar una actividad laboral como autónomo. Contacta con MZG Asesores, tu asesoría en Madrid para autónomos.
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