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Qué es el cierre de hoja registral y cómo solucionarlo

cierre de hoja registral

Puede que hayas acudido al Registro Mercantil a realizar algún cambio en tu sociedad. Pero te dicen que no es posible por un cierre de hoja registral. Te explicamos qué es y cómo solucionarlo. 

 

¿Qué significa el cierre de hoja registral?

Se trata de una sanción que impide a una empresa inscribir actos en el Registro Mercantil. Esta penalización puede ser total (no es posible incorporar ningún acto) o parcial (si permite la grabación de algunos cambios). 

Además, durante el tiempo que perdure esta sanción, la sociedad se considerará irregular. 

Si te ha ocurrido, no te preocupes: tiene solución. Eso sí, tendrás que subsanar las causas que han provocado ese cierre de la hoja registral. 

 

Razones por las que puedes enfrentarte a un cierre de hoja registral de forma provisional

 

Estos son los dos motivos por los que puede darse esta sanción:

Cierre de hoja registral por falta de depósito de cuentas

 

Toda empresa tiene la obligación de presentar sus cuentas anuales con el objetivo de comprobar su estado contable y su situación patrimonial actual. 

En este caso, el cierre de la hoja registral es parcial. Es decir, tu empresa si podrá inscribir ciertos actos en el Registro Mercantil, como:

  • El cese o la dimisión de administradores, gerentes u otras figuras del negocio.
  • La liquidación de la organización y el nombramiento de los liquidadores.
  • La revocación o renuncia de poderes.
  • Asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

¿Cómo solucionarlo?

Deberás presentar el ejercicio económico actual más los tres anteriores. 

Cierre de hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas

 

Si tu empresa no declara el Impuesto de Sociedades durante tres ejercicios seguidos, la AEAT da aviso al Registro Mercantil, que procede al cierre de la hoja registral. 

En este caso, el cierre es total, así que no podrás registrar ningún tipo de cambio con relación a tu sociedad. 

¿Cómo resolverlo?

Tendrás que seguir dos pasos:

  1. Presentar las declaraciones del Impuesto de Sociedades que te falten. Por otro lado, deberás abonar las deudas que tengas con la AEAT.
  2. Redactar un documento dirigido a la AEAT solicitando que vuelva a dar de alta a tu organización en el índice de Entidades. 

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