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¿Sabes qué es un falso autónomo y cómo afecta a sus derechos?

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La dificultad de encontrar un empleo en España lleva a muchos trabajadores —sobre todo a los jóvenes— a aceptar condiciones laborales como falsos autónomos. Pero ¿en qué consiste realmente?

Un falso autónomo es aquel que está dado de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA) de la Seguridad Social, pero en realidad trabaja por cuenta ajena. O sea, que se trata de un empleado freelance que factura solo para un cliente con el que establece una relación de dependencia.

Pero ¿qué diferencia hay entre autónomo y asalariado?

  • Autónomo: trabaja por su cuenta, elige sus propios horarios, así como su remuneración y realiza estos trabajos con sus propios medios. Paga su cuota de autónomo mensual y está dado de alta en el RETA. Además, no figura en el Estatuto de los trabajadores y no está cubierto por los Convenios Colectivos.

 

  • Trabajador por cuenta ajena: utiliza los medios de la empresa y suele acudir al puesto de trabajo en una oficina u otro lugar del negocio. El horario laboral queda establecido en el contrato y el trabajador tiene ciertos beneficios como las vacaciones pagadas.

 

Así que, un falso autónomo no es un verdadero trabajador por cuenta propia, ya que es normal que sea la empresa quien le imponga un horario, incluso que trabaje en la oficina del negocio y, además, no disfruta de vacaciones pagadas.

Un ejemplo muy claro ha sido el caso de los riders, falsos autónomos que parece que, poco a poco, consiguen mejorar sus condiciones laborales.

 

¿Qué consecuencias tiene ser un falso autónomo?

Se entiende que un autónomo en estas condiciones —trabajador para una empresa como si fuera asalariado— estaría inscrito de manera indebida en el RETA. Y, por supuesto, esto podría suponer graves problemas para la empresa ante una inspección de trabajo.

El riesgo recae en las compañías que obligan a sus trabajadores a estar dados de alta en el RETA cuando reúnen todos requisitos para ser asalariados. Pueden ser multadas con cantidades desde los 3 126 euros hasta los 10 000 euros. También deberán pagar las cuotas no ingresadas del trabajador a la seguridad social si se puede demostrar el tiempo que el empleado ha trabajado para la empresa. En el caso de que la cuantía total supere los 50 000 euros, puede que se considere un delito penal.

 

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