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¿Qué es el modelo 600 de transmisiones patrimoniales?

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El modelo 600 es un documento fiscal mediante el cual se presenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) a Hacienda. Este impuesto grava el intercambio de bienes o derechos de uso.

En concreto, con el modelo 600 se realiza la liquidación de estas tres operaciones:

 

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Recoge aquellos supuestos relacionados con la compraventa de bienes de inmuebles o de vehículos de segunda mano. Los préstamos familiares y las concesiones administrativas también forman parte de este punto, así como el alquiler de vivienda. Pero debes tener en cuenta que, a partir de 2019, el alquiler de vivienda habitual ya no está gravado con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

 

  • Actos Jurídicos Documentados. Se trata de aquellas escrituras ante notario y todo el papeleo mercantil.

 

  • Operaciones Societarias. Están relacionadas con los procedimientos mercantiles como la constitución o liquidación de sociedades, así como operaciones de capital en cuanto a ampliación, disminución o aportaciones de socios.

 

¿Cuánto se debe pagar por el modelo 600?

La cuantía que se debe abonar por el ITP varía según la Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, el Estado fija una tasa común para todo el territorio español que sirve como referencia. Este canon establece que se pagará entre el 1 y 6 % de ITP por el modelo 600.

 

¿Cuándo se debe presentar el modelo 600 y quién debe pagarlo?

La presentación del modelo 600 ante la Agencia Tributaria debe realizarse en un periodo de máximo un mes desde que se realiza la formalización del acto, ya sea la compraventa de un coche, un préstamo familiar o cualquier otro hecho por el que se debe realizar esta liquidación.

El modelo 600 lo debe pagar el sujeto pasivo, que no es más que aquel que disfruta de la adquisición del bien o el que va a hacer uso del mismo. En el caso de las operaciones societarias, será la empresa quien deba pagar.

Pero existe una excepción en el pago del IPT relacionado con el alquiler del inmueble que se introdujo en 2019. En este caso, aquellos que firmaran su contrato de arrendamiento después del 6 de marzo de 2019, no están obligados a pagar el ITP. El único requisito es que sea la vivienda habitual del inquilino.

 

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