El modelo 600 es un documento fiscal mediante el cual se presenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) a Hacienda. Este impuesto grava el intercambio de bienes o derechos de uso.
En concreto, con el modelo 600 se realiza la liquidación de estas tres operaciones:
La cuantía que se debe abonar por el ITP varía según la Comunidad Autónoma.
En cualquier caso, el Estado fija una tasa común para todo el territorio español que sirve como referencia. Este canon establece que se pagará entre el 1 y 6 % de ITP por el modelo 600.
La presentación del modelo 600 ante la Agencia Tributaria debe realizarse en un periodo de máximo un mes desde que se realiza la formalización del acto, ya sea la compraventa de un coche, un préstamo familiar o cualquier otro hecho por el que se debe realizar esta liquidación.
El modelo 600 lo debe pagar el sujeto pasivo, que no es más que aquel que disfruta de la adquisición del bien o el que va a hacer uso del mismo. En el caso de las operaciones societarias, será la empresa quien deba pagar.
Pero existe una excepción en el pago del IPT relacionado con el alquiler del inmueble que se introdujo en 2019. En este caso, aquellos que firmaran su contrato de arrendamiento después del 6 de marzo de 2019, no están obligados a pagar el ITP. El único requisito es que sea la vivienda habitual del inquilino.
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