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Es posible fraccionar el pago del IRPF si has estado en ERTE

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De manera general se puede fraccionar el pago del IRPF en dos partes: 60 % del importe de liquidación en el momento de presentar la declaración y un segundo pago del 40 % del importe restante en el plazo que se determine, sin ningún tipo de interés ni recargo.

Además, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, que establece un fraccionamiento extraordinario para el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellos contribuyentes afectados por ERTE en 2020.

Lo primero es conocer quién debe presentar la declaración por IRPF de manera obligatoria:

  • Contribuyentes con salarios superiores a 22 000 euros anuales.
  • Contribuyentes con dos o más pagadores con rendimientos del trabajo superiores a 14 000 euros al año, siempre que el importe del segundo pagador sea mayor de 1 500 euros. En el caso de trabajadores afectados por ERTE, el ingreso recibido por el SEPE se considera como un segundo pagador.

 

Requisitos para poder fraccionar el pago de IRPF en 6 meses

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas podrán fraccionar el pago del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, ya sea de manera individual o conjunta. Se efectuará en 6 fracciones cuyo vencimiento será los días 20 de cada mes y comenzará el 20 de julio de 2021.

Para poder optar a este fraccionamiento, los contribuyentes deben reunir unos requisitos:

  • Que el solicitante, o en caso de declaración conjunta algún miembro de la unidad familiar, haya estado incluido en ERTE durante el año 2020 y haber recibido las correspondientes prestaciones.

 

  • El importe total que se encuentre pendiente de pago para el solicitante no puede exceder de 30 000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

 

  • La declaración del IRPF se debe presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso. En caso de presentarla con posterioridad al 30 de junio de 2021 no podrá fraccionarse el ingreso derivado de las autoliquidaciones complementarias.

 

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