La campaña de la declaración de la renta es una cita anual obligatoria para millones de contribuyentes en España. En 2025 toca presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2024, y como ocurre cada año, surgen dudas sobre plazos, novedades, modelos oficiales y deducciones aplicables. En esta guía vamos resolverlas y a darte información actualizada.
El calendario oficial para hacer la declaración de la renta se amplia: la campaña de la renta 2024 comienza el día 2 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025. Aquí te dejamos un listado de las fechas clave que pueden interesarte:
La AEAT ofrece varios medios para solicitar tu cita previa:
1. Vía online (web o app). Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a la app oficial y entra en el apartado “Asistencia y cita”. Aquí te dejamos la guía de la Agencia Tributaria para pedir cita previa por internet.
2. Por teléfono. Puedes llamar al 91 553 00 71 o al 901 22 33 44 para atención personal, o al 91 535 73 26 y 901 12 12 24 para el servicio automático.
3. Confirmación y gestión. Al concertar la cita recibirás un SMS o un correo electrónico con todos los detalles (día, hora, lugar y documentación necesaria). También podrás modificarla o anularla si lo necesitas, identificándote con Cl@ve, certificado digital o referencia.
La campaña de la renta de este año incorpora varios cambios relevantes que conviene tener en cuenta antes de presentar la declaración. Estas son las principales novedades de la declaración de la renta 2024:
También hay novedades en cuanto a deducciones y beneficios fiscales:
Estarán exentos quienes:
En todos estos casos no es necesario presentar la declaración, aunque puede interesar hacerlo de manera voluntaria si existe derecho a devolución.
1. Incentivos a la inversión en eficiencia energética y vehículos eléctricos.
El marco temporal de dos deducciones clave se ha extendido:
2. Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio).
Solo para contribuyentes que ya aplicaban esta deducción antes de 2013. Permite mantenerla en los mismos términos a pesar de los cambios legislativos posteriores.
3. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Se permite deducir hasta 100.000 € anuales en nuevas participaciones, como incentivo para fomentar la inversión privada o el “business angel”.
4. Otras deducciones generales aplicables.
Incluyen inversiones empresariales, donativos, rentas en Ceuta y Melilla, actuaciones patrimoniales, y alquiler de vivienda habitual (en regímenes transitorios), entre otras.
5. Restricciones en la aplicación de deducciones.
Las deducciones —ya sean generales o autonómicas— no pueden generar una cuota líquida negativa. Tampoco son transferibles entre cuota estatal y autonómica si no hay base legal suficiente.
Sí, se puede fraccionar en dos pagos, sin intereses:
El fraccionamiento se solicita de forma muy sencilla al marcar la opción correspondiente en el momento de presentar la declaración, tanto en Renta WEB, como en la app de la AEAT o en la presentación presencial. No requiere justificación especial ni trámites adicionales.
Además, si quieres domiciliar los pagos, la Agencia Tributaria permite:
En esta guía de MZG Asesores has encontrado toda la información clave de la renta 2024-2025. Pero quizás tengas dudas concretas sobre tu caso particular que no se resuelve con esta lectura o prefieres contactar con un asesor fiscal de confianza para tratar el tema en persona o por videollamada. Te atendemos de forma presencial en nuestra gestoría de Madrid centro o de forma online. Nuestros expertos en material fiscal estarán encantados de ayudarte.
Fecha de actualización del contenido: 11/09/2025
Nuestro objetivo es que este artículo sea tu referencia actualizada cada campaña, de manera que no tengas que buscar en distintas fuentes qué ha cambiado de un año para otro. Cada ejercicio iremos revisando y ampliando la información con las últimas normas, plazos y novedades. Queremos que esta guía sea un recurso accesible y práctico para ti.
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Además, si lo deseas puedes contratar los servicios adicionales, no incluidos en el honorario fijo mensual, para cuando los pueda necesitar tu negocio. Solo tienes que preguntar a tu gestor personal por estos servicios. Servicios adicionales no incluidos en el honorario fijo / mensual:
En nuestra web en la pestaña de Precios podrás encontrar nuestra calculadora de precios. Solo tienes que indicar si eres pyme o autónomo y qué servicio quieres contratar. En ambos casos puedes contratar los 2 servicios a la vez o solo contratar uno de ellos.
Gestión contable, impuestos y servicios mercantiles:
En el caso de servicio de gestión contable, impuestos y servicios mercantiles solo tienes que indicar el número aproximado de facturas que emites y recibes al mes (si en tu negocio utilizas una caja registradora, cada resumen de caja diario equivale a una factura).
Recuerda, si a lo largo del ejercicio tu actividad varía, nos adaptamos. Siempre pagarás por lo que necesitas.
Y si tu volumen de facturas supera 125 entre emitidas y recibidas, por favor ponte en Contacto con nosotros y te diseñamos un plan a tu medida.
Nóminas y gestión de personal:
En el caso de servicio de nóminas y gestión de personal solo tienes que indicar el número de empleados que tienes.
Formas de pago:
El pago del servicio se realiza mes a mes por domiciliación bancaria. Durante el proceso de contratación se te solicitará la cumplimentación del mandato SEPA para la domiciliación de los recibos.
Todos los meses pagarás la misma cuota, sin sorpresas, siempre y cuando se mantengan las mismas características expuestas a la hora de contratación de los servicios. Sin embargo si en un futuro, tu negocio evoluciona y tienes menos facturas o menos empleados, tu tarifa se verá reducida. De igual forma, si tienes más facturas o más empleados, pasarás al siguiente paquete. De todas maneras, cualquier modificación sobre tu tarifa se te notificará con 15 días de antelación.
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