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¿Qué es el delito contable y qué lo ocasiona?

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El artículo 310 del Código Penal establece que el delito contable se comete al omitir información o por comisión de actos inapropiados, como falsear la situación real económica y financiera de la sociedad.

Existe cierta relación entre el delito contable y fiscal, ya que esta conducta delictiva representa una dificultad para comprobar las obligaciones fiscales por parte de la Administración.

 

¿Qué conductas pueden originar delito contable?

La persona responsable de la contabilidad de la empresa debe prestar atención a una serie de actos que pueden convertirse en delitos contables.

  • No realizar la contabilidad del negocio que está obligado por ley en estimación directa de bases tributarias o, a pesar de haberla elaborado, no presentarla en el Registro Mercantil.

  • Disponer de una doble contabilidad diferente para una sola actividad durante un periodo tributario. Esta acción dispone de una contabilidad real donde se refleja la situación económica y financiera de la empresa y una contabilidad ficticia que se presenta a la Administración con la intención de maquillar la situación real del negocio.

  • Omitir información contable y tributaria relativa a transacciones económicas o negocios que no se quieren declarar y así simular la situación real de la empresa.

  • Anotar datos falseados con importes ficticios con la misma intención de fraude, tanto a nivel de contabilidad como en las declaraciones tributarias.

Para que exista delito contable en cualquiera de los casos debe cometerse de manera deliberada, con intencionalidad y conociendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo, o sea, que el hecho se consuma con dolo. Además, será delito de omisión o falsedad si el importe que se defrauda es superior a los 240 000 euros por ejercicio económico. 

La persona responsable del delito contable es el sujeto activo que por ley lleva los registros contables, es decir, el administrador o administradores de la sociedad. En cuanto a los trabajadores contables y gestores, quedarán exentos de delito si actúan bajo las directrices del sujeto activo. Pero podrán ser acusados como partícipes del delito contable en el caso de actuar con dolo.

La finalidad del artículo 310 del Código Penal es proteger la economía y política tributaria del Estado, con independencia de si el fraude se le ocasiona a un ente local, autonómico o al Estado.

 

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