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¿Qué es el Registro de Operaciones Intracomunitarias o ROI?

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Cada país de la Unión Europea cuenta con su propio censo para empresas y autónomos con el fin de controlar las operaciones que se realicen de manera intracomunitaria. Para ello se debe solicitar el alta en el ROI, Registro de Operaciones Intracomunitarias.

Como los países tienen un tipo de IVA distinto, se creó este registro para facilitar las operaciones intracomunitarias con la idea de conciliar el IVA. Por lo que en las facturas intracomunitarias no se le añade IVA a la base imponible.

 

¿Quién debe darse de alta en el ROI de manera obligatoria?

Para aquellos que realizan compras de bienes o productos en países de la Unión Europea no es obligatorio, pero sí es recomendable estar dado de alta en el ROI, ya que no se aplica el IVA. Pero están obligados a tramitar su alta:

  • Tanto autónomos como empresas que vendan productos o servicios a otras compañías o profesionales de países europeos.
  • Empresas y autónomos que reciben servicios de otras compañías que sean de la Unión Europea.

La forma de darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o ROI, es a través de internet con el certificado digital, o bien de manera presencial con cita previa en la Agencia Tributaria.

 

¿Cómo es una factura intracomunitaria para aquellos dados de alta en el ROI?

En el caso de querer generar una factura intracomunitaria necesitarás presentar tu NIF o CIF de empresa y tu número de IVA. Sus ventajas son:

  • No tendrás que efectuar ningún tipo de retención.
  • No es necesario aplicar el IVA.

Aunque debes tener en cuenta que, al realizar la declaración trimestral del IRPF, la Agencia Tributaría se lleva el 20 % de los beneficios obtenidos.

En cualquier caso, aquellos autónomos o sociedades que realicen operaciones intracomunitarias deben tramitar una declaración informativa para dejar constancia en Hacienda de dichas operaciones realizadas. Se presenta a través del modelo 349 cada cierto tiempo según los ingresos:

  • De forma trimestral si son menos de 50 000 euros al año.
  • Si el primer mes del año se factura más de 50 000 euros, se debe declarar de manera mensual.
  • Cada dos meses en el caso de que en el segundo mes de un trimestre ya se hayan facturado más de 100 000 euros.

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