Las empresas podrán prorrogar los ERTE vinculados a impacto de la COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020. Conoce todas las nuevas medidas sobre ellos.
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, recoge nuevas condiciones para los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la crisis del coronavirus.
Los ERTE por fuerza mayor, total o parcial, podrán extenderse hasta esta nueva fecha, aunque podría encadenar una nueva prórroga si las condiciones no permiten una vuelta total de la actividad.
Los ERTE por causa de fuerza mayor total tendrán una exoneración del 100 % en las cotizaciones de los trabajadores durante mayo y junio de 2020 para empresas de menos de 50 trabajadores (a fecha de 29 de febrero de 2020). Si la plantilla excede este número, las reducción alcanzará el 75 %.
En el caso de que la actividad pueda reanudarse y estemos ante un ERTE de fuerza mayor parcial la exención será diferente. Para los trabajadores que se vuelvan a reincorporar —hay posibilidad de reducción de jornada— el empresario tendrá una reducción del 85 % de la cotización por trabajador en mayo y el 70 % en junio (menos de 50 empleados). Para plantillas superiores a 50 trabajadores, se contempla una exención del 60 % en mayo y del 45 % en junio.
Desde la renuncia al ERTE, las empresas con menos de 50 trabajadores (con fecha de 29 de febrero de 2020) y con empleados en ERTE tendrán una reducción en las cotizaciones de estos empleados de un 60 % en mayo y un 45 % en junio. Serán de un 45 % en mayo y un 30 % en junio para las que sobrepasen los 50 empleados.
— Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades con domicilio fiscal en territorios o países calificados como paraísos fiscales.
— Se prohíbe el reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que figure el ERTE para empresas de más de 50 trabajadores. De hacerlo, deberán devolver las cuotas exoneradas.
— Las empresas no podrán despedir a los trabajadores en ERTE durante los 6 meses a la reanudación de la actividad. Como excepción, podrán hacerlo si tienen riesgo de entrar en concurso de acreedores.
— Se entenderá como motivo justificado de fin de contrato el de los trabajadores fijos discontinuos.
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