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La obligatoriedad de la formulación de cuentas anuales

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Uno de los trámites más importantes dentro de las obligaciones de una empresa es la formulación de cuentas anuales y su presentación. Estas cuentas recogen información financiera de la empresa y se deben elaborar al cierre de cada ejercicio.

Las cuentas anuales son un reflejo del estado real del negocio a nivel económico y financiero. Recogen documentos informativos sobre el balance de situación, las cuentas de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la situación de flujos de efectivos y una memoria para ampliar la información de todos estos documentos que integran las cuentas anuales.

 

Plazo y competencia de la formulación de cuentas anuales

La elaboración de las cuentas anuales de una empresa se debe realizar antes de que finalicen tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Por tanto, si tenemos en cuenta que la mayoría de las empresas hacen coincidir el cierre contable y fiscal con el año natural, se deben elaborar antes del 31 de marzo del año siguiente.

Los administradores de la sociedad son los responsables de preparar las cuentas anuales y convocar la Junta de socios para aprobar dichas cuentas. Esta junta general se debe realizar durante los seis primeros meses de cada ejercicio, es decir, antes del 30 de junio.

Una vez que se han aprobado las cuentas anuales en la junta general, se deben depositar en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad. Esta presentación tiene un plazo de un mes desde que se aprueban.

 

Sanciones por no presentar las cuentas anuales de una empresa

En el caso de no presentar las cuentas anuales en el plazo establecido tendrá lugar una sanción a la propiedad impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El importe puede oscilar entre los 1 200 y los 60 000 euros; llegando a 300 000 euros para sociedades o grupo de sociedades que superen un volumen de facturación de 6 000 000 de euros.

Por lo tanto, las sanciones se determinan según los siguientes factores:

  • Dimensión de la sociedad.
  • Importe total del activo de la sociedad del último ejercicio.
  • Cifra de ventas del último ejercicio.

 

La formulación de las cuentas anuales es una obligación para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y sociedades extranjeras con sucursal en España. Si necesitas una asesoría de empresa, contacta con MZG Asesores.

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