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Subvenciones para pymes afectadas por el coronavirus

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La Comunidad de Madrid ha creado unas ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas afectadas en su actividad por la COVID-19, que tengan a su cargo trabajadores asalariados.

La ayuda consiste en una subvención que se debe destinar al pago de nóminas y seguros sociales, y/o al pago para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19, y/o al pago de alquileres de locales.

El gasto subvencionable debe realizarse en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, incluido, y en todo caso debe acreditarse a fecha de presentación de solicitud.

 

¿Quiénes pueden solicitar las subvenciones?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a continuación:

1. Se considera que son madrileñas aquellas pymes que desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

2. Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.

b. Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimentado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respecto al segundo trimestre de 2019.

3. Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo, a la finalización del segundo trimestre del año en curso (30 de junio de 2020).

4. Las pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.

5. Las pymes deberán acreditar que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.

b) Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.

c) Pago de alquileres de locales.

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía de la subvención, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados de la pyme. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

a) Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2 500 euros.

b) Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5 000 euros.

c) Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10 000 euros.

Estas cifras se verán incrementadas en un 25 por 100 si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. Serán prioritarias las actividades encuadradas en la sección C, “Industria manufacturera”, divisiones 10 a 32; y/o en la sección G, división 47, “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”

 

Desde MZG Asesores, asesoría para pymes, podemos tramitar la subvención. Para ello, solo tienes que escribirnos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  solicitando que te gestionemos la subvención. Las solicitudes se realizarán por riguroso orden de entrada. Nuestros honorarios son 10 % más IVA por subvención concedida, facturando en el momento en el que la cobres.

 

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