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¿Quién decide si se mantiene o no un ERTE?

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Con motivo de la crisis del coronavirus, son muchas las empresas que han tenido que recurrir a un ERTE como medida temporal para hacer frente al bache económico que estaba por venir. Las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de flexibilización laboral han permitido a muchas empresas a acogerse al expediente de regulación, así como a muchos trabajadores a no perder una prestación económica y una antigüedad.

Como ya avanzamos, los ERTE quedarán prorrogados hasta el 30 de junio (según estableció el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo), por fuerza mayor, tanto totales como parciales. A pesar de ello, se contempla la posibilidad de su ampliación más allá de final de mes si las condiciones no permiten una vuelta total a la normalidad.

 

Pero, ¿quién levanta el ERTE? ¿Puede la empresa extenderlo?

En principio sí. La Dirección General del Trabajo, en un Oficio publicado el 27 de mayo, establece que son las empresas quienes deciden libremente si pasan de un ERTE por fuerza mayor total a uno parcial.

De esta manera, la empresa podría recuperar a parte de sus trabajadores en suspensión de contrato, aunque se haya levantado la veda para su sector en las fases de la desescalada. De hecho, en este documento recoge que la empresa deberá “valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad”. Y, además, “en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de su actividad”.

Se busca así arrojar alguno de luz a algunos detalles que no quedan definidos en el Real Decreto-ley. En concreto, si el tránsito de un ERTE total a parcial era obligatorio conforme avanzaba la desescalada. De hecho, en dicho Decreto se establece que se encontrarán en causa de fuerza mayor total o parcial derivada del COVID-19 aquellas empresas o entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo [...] desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad". Y añade: "Estas empresas o entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas [...] en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada".

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